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Renuncia o despido

¿Renuncias o te despiden? Calcula cuánto te deben antes de firmar

Pon tu sueldo, tus fechas y cómo termina tu relación de trabajo. Te damos el desglose completo por concepto: lo que siempre te deben (finiquito) y lo que se suma solo si el despido fue injustificado (liquidación). Sin vueltas, en menos de un minuto.

La clave que casi nadie explica:Finiquito ≠ liquidaciónLa liquidación es el finiquito más la indemnización.

Calcula tu finiquito o liquidación

Usamos tu sueldo bruto mensual, antes de impuestos y descuentos, y tu antigüedad exacta entre tu fecha de ingreso y tu último día.

Es el sueldo que aparece en tu recibo de nómina, antes de ISR e IMSS. Si te pagan por quincena, multiplícalo por 2. Tu salario diario se calcula dividiéndolo entre 30.
La fecha en que empezaste en este empleo. De ahí sale tu antigüedad, que mueve casi todos los conceptos.
El último día que trabajas (o trabajaste). Hasta ese día se cuentan el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
Si tu último pago cubrió hasta el día 31 y tu último día es el 6, son 6 días. Si ya te pagaron todo tu sueldo, pon 0.
Solo los de años ya cumplidos que quedaron pendientes. Las del año en curso las calculamos solas, en forma proporcional. Si no debes ninguna, déjalo en 0.
La ley marca mínimo 15 días por año completo (art. 87 LFT). Algunos contratos colectivos y el gobierno dan más.
La ley marca mínimo 25% sobre el pago de tus vacaciones (art. 80 LFT). Si tu empresa da más, ajústalo aquí.
Total de tu finiquito (bruto)
$17,931.51
Renuncia voluntaria con antigüedad de 4 años, 8 meses, 5 días.
Tu antigüedad exacta4 años, 8 meses, 5 días
Sueldo mensual bruto$15,000.00
Tu salario por día (mensual ÷ 30)$500.00
Salario diario integrado (para indemnizar)$526.71
Finiquito — siempre te lo deben
Sueldo pendiente (6 días)$3,000.00
Aguinaldo proporcional (310 días de 2026)$6,369.86
Vacaciones no gozadas (13.70 días)$6,849.32
Prima vacacional (25%)$1,712.33
Total del finiquito$17,931.51
Liquidación — lo que se suma según el caso
Prima de antigüedad (12 días por año)$0.00
Total a recibir (bruto)$17,931.51
La cuenta, en corto: el finiquito paga lo que ya generaste y no te han pagado. La indemnización solo existe si el despido fue injustificado y se calcula con tu salario diario integrado: tu salario diario más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
En una renuncia no hay indemnización ni prima de antigüedad si tienes menos de 15 años de servicio (art. 162 LFT). Lo que sí te deben siempre es el finiquito completo: ni un peso menos por haber renunciado tú.
Impuestos: De tu aguinaldo proporcional, hasta $3,519.30 están exentos de ISR (30 UMA, art. 93 LISR) y de tu prima vacacional hasta $1,759.65 (15 UMA). El sueldo pendiente y las vacaciones se tratan como sueldo normal. Por eso tu depósito final puede ser un poco menor que este total bruto.

Base legal: Ley Federal del Trabajo, arts. 76 (días de vacaciones por antigüedad), 80 (prima vacacional mínima de 25%), 84 y 89 (salario integrado para indemnizar), 87 (aguinaldo mínimo de 15 días), 48, 50 y 52 (indemnización por despido injustificado: 3 meses + 20 días por año), 162 (prima de antigüedad de 12 días por año, con salario topado a 2 salarios mínimos) y 518 (plazos para reclamar). Valores 2026: salario mínimo $315.04 diarios — el tope de la prima de antigüedad es $630.08 diarios — y UMA $117.31 diarios (INEGI). Esta calculadora es orientativa: no incluye salarios caídos ni sustituye el cálculo oficial de tu empresa o de un Centro de Conciliación.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

Es la confusión más cara en este tema. El finiquito se paga siempre que termina una relación de trabajo, como sea que termine. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo aparece cuando el patrón termina la relación sin causa justificada.

ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Sueldo pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacionalSíSíSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Solo con 15+ añosSíSí
Indemnización de 3 meses de salarioNoNoSí
20 días de salario por cada año trabajadoNoNoSí
Salarios caídos si vas a juicio y ganasNoNoHasta 12 meses*

* Los salarios caídos no se pueden calcular aquí porque dependen de cuánto dure el juicio: la ley los topa a 12 meses y, si el juicio sigue, se paga un interés del 2% mensual sobre 15 meses de salario (art. 48 LFT). Esta calculadora muestra lo que te deben al momento de la separación, que es lo que normalmente se negocia en conciliación.

Cómo se calcula, en 3 pasos

Es la misma cuenta que debe hacer tu empresa. Si tu resultado no coincide con el papel que te dan a firmar, aquí puedes ver en qué paso está la diferencia.

1

Lo proporcional del año

Aguinaldo: salario diario × 15 días × (días trabajados en el año ÷ 365). Vacaciones: los días del año en curso se prorratean igual desde tu último aniversario, y su prima es mínimo el 25% de ese pago. Suma tu sueldo pendiente y tienes el finiquito.

2

El salario integrado

Para indemnizar no se usa tu salario diario pelón: se usa el salario diario integrado, que suma la parte proporcional diaria de tu aguinaldo y tu prima vacacional (arts. 84 y 89 LFT). Con sueldo de $15,000, 15 días de aguinaldo y prima de 25%, tu integrado es $526.71, no $500.

3

La indemnización, si aplica

Solo en despido injustificado: 3 meses (integrado × 90) + 20 días por año (integrado × 20 × tus años) + prima de antigüedad: 12 días por año con tu salario diario topado a $630.08 (2 salarios mínimos de 2026).

Prueba con un ejemplo

Toca un ejemplo y se carga solo en la calculadora, con último día el 6 de noviembre de 2026, 6 días de sueldo pendiente, 15 días de aguinaldo y prima de 25%.

Antes de firmar, revisa esto

Firmar un finiquito es firmar que estás de acuerdo con la cantidad. Una vez firmado y ratificado, reclamar la diferencia se vuelve mucho más difícil. Esto es lo mínimo a verificar:

Si trabajas en gobierno, ojo aquí

Esta calculadora usa la Ley Federal del Trabajo, que aplica a la mayoría de los trabajadores del sector privado y a parte del sector público. Pero no a todos:

  • Muchos servidores públicos se rigen por el apartado B del art. 123 constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o por la ley de los trabajadores al servicio de su estado.
  • En esos regímenes la terminación, la reinstalación y las indemnizaciones siguen reglas propias, que pueden ser muy distintas a las de esta página.
  • Si eres de base, de confianza o por honorarios, el régimen cambia también.

La forma más segura de saberlo: revisa qué ley rige tu plaza y tu último recibo de nómina. No des por hecho que te aplica la regla general.

¿Y los impuestos de la liquidación?

No todo el monto paga ISR completo. La Ley del ISR exenta una parte:

  • Aguinaldo: exento hasta 30 UMA = $3,519.30
  • Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA = $1,759.65
  • Indemnización y prima de antigüedad: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio — con UMA 2026 de $117.31, son $10,557.90 por año.

Con varios años de antigüedad, esa exención de la indemnización es grande: solo el excedente se suma a tu ingreso gravable. Recuerda que esta calculadora trabaja con montos brutos: tu depósito final depende del ISR que se aplique a tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Lo que más pregunta la gente en el momento de irse o de que la despiden.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es el pago de lo que ya generaste y no te han pagado: sueldo pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y su prima. Se paga siempre, renuncies o te despidan. La liquidación es ese mismo finiquito más la indemnización — 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad — y solo procede cuando el patrón termina la relación sin causa justificada, o cuando tú te separas por una causa imputable al patrón (art. 51 LFT).
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para pagarme?
La ley no fija un plazo de días exacto para entregar el finiquito, pero debe pagarse al terminar la relación o en la fecha acordada de separación, y en la práctica las empresas lo entregan en tu último día o en la siguiente fecha de pago. Lo que sí tiene plazo eres tú para reclamar: 2 meses si fue despido y quieres reclamar la indemnización o tu reinstalación, y 1 año para las demás prestaciones (art. 518 LFT). Si el plazo se acerca y no te pagan, acude al Centro de Conciliación de tu estado o a la PROFEDET antes de que venza.
Renuncié, ¿tengo derecho a prima de antigüedad?
Solo si tienes 15 años de servicio o más (art. 162 LFT). Con menos antigüedad, en una renuncia la prima de antigüedad no se paga. En cambio, si te despiden —justificada o injustificadamente — la prima de antigüedad sí se paga con cualquier antigüedad. Por eso, si estás cerca de cumplir los 15 años y estás pensando en renunciar, la fecha exacta de tu salida cambia este renglón: verifícala antes de decidir.
¿Qué son los salarios caídos y por qué no vienen en la calculadora?
Son los sueldos que dejas de percibir desde el despido hasta que se resuelve el juicio, cuando demandas y ganas. La ley los topa a 12 meses; si el juicio dura más, se paga además un interés del 2% mensual calculado sobre 15 meses de salario (art. 48 LFT). No vienen en esta calculadora porque dependen de cuánto dure el juicio, algo que nadie puede saber al momento de separarte. Lo que sí puedes negociar desde el día uno es todo lo demás: finiquito, indemnización y prima de antigüedad.
Me piden firmar mi renuncia para poder pagarme, ¿firmo?
Ten mucho cuidado. Si en realidad te están despidiendo y firmas una renuncia «voluntaria», pierdes la indemnización de 3 meses y los 20 días por año: en los ejemplos de esta página, esa diferencia puede pasar de los $200,000. Nadie puede condicionarte el pago de tu finiquito a firmar una renuncia, porque el finiquito te lo deben de cualquier forma. Si no estás de acuerdo con el monto o con la causa, no firmes y pide asesoría gratuita en la PROFEDET o en el Centro de Conciliación de tu estado.
¿El finiquito se paga igual si estuve por honorarios o sin contrato?
Depende de tu relación real, no del papel. Si trabajabas con horario, subordinación y un pago periódico, en la práctica eras un trabajador aunque tu recibo dijera «honorarios», y la ley protege la relación real por encima de la forma del documento. Demostrarlo puede requerir un proceso de conciliación o juicio, así que conserva recibos, mensajes, correos y cualquier evidencia de tus horarios y tus pagos. Esta calculadora te sirve para estimar cuánto estaría en juego.
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