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Vacaciones Dignas

¿Cuántos días de vacaciones te tocan y cuánto te pagan por tomarlos?

Pon tu fecha de ingreso y tu sueldo. Te decimos los días que te corresponden según tu antigüedad exacta, cuánto valen esos días y cuánto es tu prima vacacional. Sin vueltas, en menos de un minuto.

Reforma de Vacaciones Dignas, vigente desde 2023:12 días desde el primer añoAntes eran solo 6.

Calcula tus vacaciones

Usamos tu sueldo bruto mensual, antes de impuestos y descuentos, y tu antigüedad exacta a la fecha de cálculo.

La fecha en que empezaste en tu empleo actual. De ahí sale tu antigüedad: la ley cuenta años completos cumplidos.
La fecha a la que quieres hacer la cuenta — por lo regular, hoy. Puedes cambiarla si tu aniversario laboral está cerca y quieres ver cómo cambia tu derecho.
Es el sueldo que aparece en tu recibo de nómina, antes de ISR e IMSS. Si te pagan por quincena, multiplícalo por 2.
La ley marca mínimo 25% sobre el pago de tus días de vacaciones (art. 80 LFT). Algunas empresas y contratos colectivos dan más: revisa tu recibo del año pasado si no estás seguro.
Total a recibir en tu periodo de vacaciones
$12,500.00
Pago de tus días de vacaciones más tu prima vacacional.
Tu antigüedad exacta5 años
Años completos cumplidos5 años
Días de vacaciones que te tocan20 días
Sueldo mensual bruto$15,000.00
Tu salario por día (mensual ÷ 30)$500.00
Pago por tus días de vacaciones$10,000.00
Prima vacacional (25%)$2,500.00
Total a recibir (bruto)$12,500.00
La cuenta es: pago = salario diario × días que te tocan y prima = pago × 25% (o el porcentaje que dé tu empresa).
El pago de vacaciones es tu sueldo normal de esos días; la prima es el dinero extra que va encima.
Impuestos: De tu prima, $1,759.65 están exentos de ISR (15 días de UMA, art. 93 de la Ley del ISR). El pago de los días de vacaciones es sueldo normal y no está exento. Por eso tu depósito final puede variar un poco según el impuesto de ese periodo.

Base legal: Ley Federal del Trabajo, art. 76 (tabla de días según antigüedad, reforma de Vacaciones Dignas vigente desde el 1 de enero de 2023) y art. 80 (prima vacacional mínima de 25%). Exención de ISR de la prima: art. 93 de la Ley del ISR, hasta 15 UMA — UMA 2026: $117.31 diarios (INEGI), es decir $1,759.65. Esta calculadora es orientativa y no sustituye tu recibo de nómina.

La tabla completa de Vacaciones Dignas

Desde la reforma, el primer año ya da 12 días, el doble de antes. Después sube 2 días por año hasta el quinto, y de ahí 2 días más por cada bloque de 5 años. Tu fila se marca sola cuando calculas.

Años de servicioDías de vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días
36 años en adelante34 días o más*

* La ley sigue la misma regla: 2 días más por cada 5 años adicionales (36 a 40 años: 34 días; 41 a 45: 36 días, y así sucesivamente). Son días laborables, no naturales: no cuentan tus días de descanso semanal.

Cómo se calcula, en 3 pasos

Es la misma cuenta que debe hacer tu empresa. Si tu resultado no coincide con tu recibo, aquí puedes ver en qué paso está la diferencia.

1

Cuenta tus años completos

No valen los años «casi»: la ley usa años cumplidos. Con 4 años y 11 meses todavía te tocan los días del año 4, y los del año 5 se generan el día de tu aniversario laboral.

2

Busca tus días en la tabla

5 años cumplidos = 20 días. Multiplica por tu salario diario: con sueldo de $15,000, tu día vale $500, y 20 × $500 = $10,000 de pago por vacaciones.

3

Suma tu prima vacacional

La prima es mínimo el 25% de ese pago: $10,000 × 25% = $2,500 extra. Total del periodo: $12,500. Ese 25% es un mínimo: tu empresa puede dar más, nunca menos.

Prueba con un ejemplo

Toca un ejemplo y se carga solo en la calculadora, con fecha de cálculo del 6 de noviembre de 2026.

Si trabajas en gobierno, ojo aquí

Esta tabla es la de la Ley Federal del Trabajo, que aplica a la mayoría de los trabajadores del sector privado y a parte del sector público. Pero no a todos:

  • Muchos servidores públicos se rigen por el apartado B del art. 123 constitucional y su ley reglamentaria, o por la ley de los trabajadores al servicio del estado donde laboran.
  • Esos regímenes suelen fijar sus propios días por periodo (a menudo en dos periodos al año) y su propia prima, que pueden ser distintos a esta tabla.
  • Si eres de base, de confianza o por honorarios, el régimen cambia también.

La forma más segura de saberlo: revisa la ley que rige tu plaza y tu recibo del último periodo vacacional. No des por hecho que te aplica la tabla general.

¿Y los impuestos de la prima?

La prima vacacional no paga ISR completa. La Ley del ISR exenta una parte:

  • UMA 2026: $117.31 al día
  • Exento: 15 × $117.31 = $1,759.65
  • Solo lo que pase de esa cantidad se suma a tu ingreso para calcular el impuesto.

Ojo: esa exención es solo para la prima. El pago de los días de vacaciones es tu sueldo de siempre y se trata como sueldo normal. Por eso el total bruto de esta calculadora puede llegar un poco menor ya neto, dependiendo de tu nivel de ingreso.

Preguntas frecuentes

Lo que más pregunta la gente antes de pedir sus vacaciones.

¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?
El derecho se genera el día que cumples cada año de servicio, y tu patrón debe darte las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a ese aniversario (art. 81 LFT). Debes disfrutar por lo menos 12 días de forma continua; el resto se puede repartir en la forma en que lo acuerden tú y tu patrón (art. 78 LFT). Las fechas se acuerdan entre ambos: no son cuando uno solo quiera, pero tampoco te las pueden negar o posponer sin fin.
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
No. La ley lo prohíbe expresamente: las vacaciones no se pueden compensar con dinero ni con ninguna otra forma de pago (art. 79 LFT). La única excepción es cuando la relación de trabajo termina antes de que las disfrutes: en ese caso sí se paga la parte proporcional en tu finiquito o liquidación.
¿Se acumulan si no las tomo? ¿Caducan?
No se acumulan automáticamente año con año como una cuenta de ahorro: cada año genera su propio periodo y la ley espera que lo disfrutes. Si no las tomas ni te las pagan, tu derecho a reclamarlas prescribe en un año (art. 516 LFT), contado a partir de que pudieron exigirse — en la práctica, un año después de que venció el plazo de seis meses para otorgarlas. No dejes pasar ese plazo: pide tus vacaciones o tu reclamo por escrito y guarda la evidencia.
¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio o me despiden?
No las pierdes. Las vacaciones ya generadas y no disfrutadas, más la prima vacacional que les corresponde, se pagan como parte proporcional en tu finiquito (si renunciaste) o en tu liquidación (si fue despido). Ahí sí van en dinero, porque la relación ya terminó y no hay forma de disfrutarlas. Revisa ese renglón en tu desglose antes de firmar.
Todavía no cumplo el primer año, ¿ya tengo derecho?
Todavía no. Con la ley actual el derecho se genera al cumplir el primer año completo: ese día nacen tus primeros 12 días. Antes del aniversario, la calculadora te muestra una estimación proporcional solo como referencia informativa, pero no es un derecho que puedas exigir aún. Si tu relación terminara antes del año, la parte proporcional sí se paga en el finiquito.
¿Los días son laborables o cuentan fines de semana?
Son días laborables: los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio que caigan dentro de tu periodo no se descuentan de tus vacaciones. Por eso 12 días de vacaciones suelen rendir más de dos semanas naturales fuera de la oficina.
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